Centro de Ayuda PREP Estado de México 2022






Casillas
Electorales

Las casillas electorales se instalan para recibir a las y los electores que deseen ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes.


¿Cuáles son los tipos de Casillas que existen?

Casilla básica

Es la casilla correspondiente a una sección electoral, la cual recibe un número no mayor a 750 electores.

Casilla contigua

Si en una sección existen más de 750 personas electoras se instalan tantas casillas contiguas como se requiera. Cada una de estas casillas también recibirán un máximo de 750 personas electoras.

Casilla extraordinaria

Su instalación facilita el acceso de las y los electores, a quienes por condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales no pueden votar en la sección que les corresponde.






Lista
Nominal

Lista Nominal


Son las relaciones que contienen el nombre y fotografía de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha entregado su credencial para votar vigente.

La Lista Nominal esta agrupada por Distrito, Municipio y Sección.

Las secciones en que se dividen los Distritos tienen como mínimo 100 y como máximo 3000 electores

Mediante la lista se define el número de casillas que se instalan por sección. Por cada 750 electores inscritos en la lista nominal, se instala una casilla.

Ejemplo: Si una sección tiene 2250 electores, se dividen entre 750, dando como resultado la instalación de 3 casillas.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), elabora e imprime las Listas Nominales de electores definitivas de las y los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral hasta el último día de febrero de 2021.

Realiza la entrega de la lista por lo menos treinta días antes de la Jornada a:


Los Consejos Locales distribuyen a

Distritales, que a su vez, hacen llegar a

las Mesas Directiva de casilla para el cotejo de los datos de las y los ciudadanos que emiten su voto.

Así como a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, exclusivamente para su revisión.


Referencia:

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículos 147, 153 y 253.






Participación
Ciudadana

1

Es un indicador que se refiere al total de la ciudadanía que votó con base en la Lista Nominal de las Actas contabilizadas.

La Lista Nominal se refiere a la relación de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral con credencial vigente para ejercer su derecho de votar.

¿Cómo se obtiene el porcentaje de Participación Ciudadana?



Ejemplo de una casilla:

Número de personas que sí votaron en una Casilla.

Total de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de una Casilla determinada .

(

550(Total de votos)

/

750(Lista Nominal)

)

X

100

=

73.3333%Porcentaje de Participación Ciudadana

* Artículo 253, Numeral 3 de la LGIPE

En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de electores en orden alfabético.










Votos en
Coalición



1


Votos en Coalición

Es la unión de dos o más Partidos Políticos para postular a una misma Candidatura por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral correspondiente.

Las ciudadanas y los ciudadanos que elijan votar por una Coalición deben realizar lo siguiente:

Marcar en la boleta electoral todos los Partidos Políticos que integran la Coalición.

Marcar en la boleta electoral uno o más Partidos Políticos que integran la Coalición.





2

Suma de votos por Candidatura en Coalición

El total de votos de una Candidatura en Coalición es la suma de votos obtenidos por combinación, más los votos obtenidos individualmente.

Votos obtenidos por combinación
de Partidos Políticos en Coalición

Si en una boleta se marca una o más opciones de los Partidos Políticos coaligados, son considerados votos válidos para la Candidatura postulada y cuenta como un solo voto.

Votos obtenidos individualmente
por los Partidos Políticos que integran la Coalición

Si en la boleta electoral se marca un solo Partido Político integrante de la Coalición o Candidatura, es un voto válido, el cual cuenta para la Coalición o Candidatura del Partido Político seleccionado, por lo tanto, tiene todos los efectos establecidos en la Ley.



3

Distribución de votos para los Partidos Políticos en Coalición

Es la asignación equitativa de los votos para cada Partido Político que se encuentran en Coalición, o bien, entre sus posibles combinaciones.

¿Cómo se hace la distribución?


La suma de los votos obtenidos en Coalición se divide entre el número de Partidos Políticos que integran la combinación.

Al resultado de esta división se le suma el total de los votos obtenidos individualmente por los Partidos Políticos de la Coalición.

Los votos sobrantes se distribuyen entre los Partidos Políticos que han obtenido el mayor número de votos de manera individual. Se asigna un voto a tantos Partidos Políticos como sea necesario.

En caso de que haya empate entre dos Partidos Políticos se le otorga el voto sobrante al Partido Político con mayor antigüedad de registro.





Nota: Lo anterior se realizará con cada una de las combinaciones de una Coalición.

1 Número de Partidos Políticos

2 Votos obtenidos en Coalición

3 Votos

4 Votos Sobrantes



Coalición Partido Político Votos obtenidos en lo individual Votos obtenidos en Coalición (*) Votos sobrantes Total de votos por Partido Político

1

P1
P2
P3

10
5
6

8
8
8

1
0
0

19
13
14

2

P4
P5
P6
P7

10
4
8
2

1
0
1
0

21
0
1
0

20
13
18
11

* El resultado que se obtiene para cada Partido Político.

Referencia:

- Artículo 311, inciso c) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales